El presidente Danilo Medina otorgó 267 pensiones, mediante los decretos 205-20, del pasado 4 de junio, y 206-20, del 15 de junio.
De esas personas beneficiadas, 253 son por antigüedad en el servicio.
Del total, seis son por discapacidad y a ocho le fueron elevadas sus pensiones.
En el artículo 5 del decreto 205-20, el mandatario dispuso que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en el que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Ministerio de Hacienda.
Medina estableció que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones tendrá un plazo de tres meses para ser efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados.
También que el pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo..
ARTÍCULO 5 Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo concargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estadotenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusiónen la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General deJubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO.
La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá unplazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha queel interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pagode la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplidodicho plazo.
ARTÍCULO 6.
Envíese al Ministro de Hacienda y a la dirección general de Jubilaciones yPensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital dela RepúblicaDominicana, a loscuatro(4) días del mes dejuniodel año dos mil veinte(2020);año 177 dela Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINADec. No. 205-20 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensionesespecialesdel Estado dominicano por antigüedad en el servicio a varios servidores públicos.Modifica el numeral 70 delartículo1 del Dec. No. 13-19, asícomo eleva el monto depensiones concedidas.G. O. No. 10977 del 15 de junio de 2020.DANILO MEDINAPresidente de la República DominicanaNÚMERO:205-20VISTO:
El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA:
La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y JubilacionesCiviles del Estado.
VISTO:
El oficio núm. 5636, del 30 de diciembre de 2019, dirigido al presidente de laRepública por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda,donde solicita pensiones por antigüedad en el servicio y por discapacidad, además deaumento a las pensiones de varios servidores públicos.
-133-_________________________________________________________________________
En ejercicio de lasatribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de laRepública Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:ARTÍCULO 1.
Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estadodominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos:
Núm. Nombres y apellidosCédula deidentidad yelectoralMonto RD$
1ADELA DE LOS DOLORES RODRIGUEZCASTILLO001-0162973-110,000.002ADRIANA DE LA CRUZ GOMEZ001-0276215-033,497.783AGUA SANTA ALTAGRACIA ARREDONDOCONTRERAS001-0498172-516,357.504ALGERES MEDINA FELIZ018-0016218-029,275.445ANA GARCIA001-0270123-218,114.426ANA PEREZ MERCEDES010-0007104-110,000.007ANA MERCEDES ESTRELLA DE DURAN001-0192255-712,233.338ANA SIXTA DE LA CRUZ RAMIREZ001-0125457-141,218.949ANA VICTORIANUÑEZ001-0671382-936,908.4410ANDRES RAMON SANTOS SMITH001-0121585-380,000.0011ANGEL CESAR LIBORIO GONZALEZ CRUZ031-0095944-833,661.9412ANGEL EUSEBIO PEREZ BELLO001-0801573-614,869.7313ANGEL VINICIO MONTILLA010-0015115-712,418.2014AURORA DE JESUS HOLGUIN RAMIREZ001-0172090-228,360.0815BEATRIZ CELESTE SANTANA PEÑA001-0092715-180,000.0016BIARDA ESTELA MUÑOZ NUÑEZ047-0022585-956,113.4417BLAS ANTONIO TAVAREZ RODRIGUEZ001-0243191-315,751.6718CANDELARIA PEÑA060-0001521-110,000.0019CANDIDA EVELIN CANDELARIO TORRES001-0211172-110,000.0020CARMEN JOSEFINA BENITEZ CAMPUSANO093-0001230-039,060.2621CLAUDINO GARCIA033-0010842-410,000.0022CLAUDIO PEREYRA LINARES001-0090011-727,000.0023DANILO ANTONIO MEJIA PICHARDO001-0179977-310,000.0024DIEGO DOLORES ESPAILLAT BETEMIT031-0015360-445,444.4425DILENIA MERCEDES CRUZ SALCEDO001-0004072-472,600.0026DIVINA ESPERANZA BAEZ MONTAS032-0013969-310,000.0027DOMINGO ANTONIO HENRIQUEZ TEJADA054-0088751-815,221.4228DOMINICANO DE LA CRUZ047-0045392-310,908.66
-134-_________________________________________________________________________
29DONATO SOCORRO HERRERA066-0010916-610,000.0030EDELMIRA CUEVAS018-0015147-210,000.0031EDITAALTAGRACIA SILFA MESA001-0080965-672,000.0032ELPIDIO PUELLO DEL ROSARIO001-0279577-013,128.3333ELPIDIO ANTONIO SANTA001-0367979-156,000.0034ELSA GEORGINA REYES MARTINEZ001-0385516-916,292.7835ELSA INMACULADA VARGAS VARGAS001-0186051-880,000.0036EMETERIO DE JESUS ENCARNACION001-0508463-617,367.2237ENEDINA DEL CARMEN RODRIGUEZ VARGAS001-0074306-175,250.0038ENRIQUE DE JESUS MOREL PEÑA031-0058084-826,202.1739EROTIDES CORNELIO002-0105584-510,000.0040FELIPE ESPAÑOL KHOURY001-0146777-740,457.9241FELIPE ANTONIO GARCIA TEJADA001-0011538-526,950.0042FELIX RAMON OGANDO LIRANZO001-0381970-280,000.0043FERNANDO ANTONIO TEJEDA MEDINA001-0727619-827,000.0044FRANCISCA RAMONA RODRIGUEZ056-0011602-310,000.0045FRANTZ LEBON ESTRELLA001-0971124-210,000.0046GASPAR DIAZ001-0852779-758,500.0047GLADIS ALTAGRACIA LIZARDO G